El Real Decreto CAP tiene por objeto regular la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) que acredita la correspondiente cualificación inicial y la realización de los cursos de formación continua. Estos cursos son necesarios para la conducción por las vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Para la circulación en estas carreteras es obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Exenciones
- Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
- Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de los mencionadas fuerzas y organismos.
- Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
- Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados en misiones de salvamento.
- Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del Certificado de Aptitud Profesional.
- Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definidos en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y del 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Los que transportan material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no presente la actividad principal de dicho conductor.
Por tanto, el Certificado de Aptitud Profesional acreditará que el conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos. Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos en el Real Decreto, los cursos de formación continua que resulten pertinentes.
El CAP será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización del transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.
¿Qué tipo de cap tengo que hacer?
Curso cap inicial de mercancías (140h) para todos aquellos aspirantes que obtuvieron el carnet de conducir de la clase C o C1, en fecha posterior al 11 de septiembre de 2009.
Curso cap inicial de viajeros (140h) para todos aquellos aspirantes que obtuvieron el carnet de conducir de la clase D o D1 en fecha posterior al 11 de septiembre de 2008.
Curso cap formación continua (35h) para los aspirantes que obtuvieron el carnet antes de las fechas señaladas anteriormente o en se defecto cada 5 años desde la ultima obtención.
Duración del cap formación continúa.
35 horas que se podrán realizar un año antes de que caduque el cap manteniendo la fecha de vigencia
TEMARIO
- Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.
- Aplicación de la reglamentación.
- Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.